¿Cómo reclamar los daños si te ves afectado por un incendio forestal?

CONSUMUR aconseja recopilar toda la documentación posible, incluido material gráfico, para aportarlo a la compañía aseguradora

La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ante los graves incendios que están activos en varias zonas de España, recuerda a las personas afectadas que deben comunicar los daños sufridos en sus viviendas y/o vehículos a su compañía aseguradora a la mayor brevedad posible.

¿Qué pasos seguir?

En primer lugar, recopilar todas las pruebas posibles que demuestren el origen y alcance de los daños (fotografías), así como una posible valoración económica (facturas de compra).

Posteriormente, CONSUMUR recomienda revisar la póliza suscrita, comprobar que está en vigor, y las coberturas contratadas.

Hay que tener en cuenta que, según el tipo de seguro privado que la persona afectada tenga, tanto en la vivienda como en el vehículo, determinados daños sí pueden ser cubiertos.

Por ejemplo, si el fuego o las consecuencias del incendio forestal alcanzan tu propiedad, los seguros multirriesgo de hogar suelen cubrir:

Daños materiales en la estructura (Continente): Destrucción parcial o total de la vivienda por la acción directa de las llamas, reparación de tejados, fachadas, paredes, muros de contención e instalaciones fijas de luz o agua.

Daños en bienes e instalaciones (Contenido): Pérdida o deterioro de muebles, electrodomésticos, ropa y enseres personales, daños en jardines, plantas o árboles (si existe una cobertura específica para jardines contratada).

Daños colaterales (Humo): Limpieza profesional de fachadas, interiores y textiles (cortinas, sofás) afectados por el humo o ceniza, aunque las llamas no hayan tocado la casa directamente.

Gastos derivados de la emergencia: Alojamiento provisional / Inhabitabilidad: Coste de hotel o alquiler de vivienda temporal mientras se reconstruye o repara la casa.

Tasa de bomberos y extinción: Facturas asociadas a la intervención de los servicios de extinción de incendios o rescate.

Desescombro y extracción de restos: Gastos de limpieza del terreno antes de volver a edificar.

Por otro lado, si el incendio forestal quema o daña tu vehículo:

Cobertura de Incendio contratada: Cubre la indemnización por pérdida total (a valor venal o de nuevo, según antigüedad) o la reparación del vehículo en caso de daños parciales.

Terceros básico (sin cobertura de incendio): La aseguradora no cubrirá los daños.

3. Comunicar los daños a la compañía aseguradora, en un plazo máximo de 7 días a partir del momento en el que conocemos los daños, salvo que tengamos un tiempo superior acordado en la póliza, y siempre por escrito, dejando constancia de esa comunicación (burofax o correo certificado con acuse de recibo).

4. Tras la valoración del caso, si nuestro seguro privado no quiere asumir la responsabilidad aún teniendo las coberturas contratadas, o bien la solución propuesta no es satisfactoria, se puede presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora. Posteriormente, si en el plazo de un mes no se obtiene respuesta o ésta no es conforme, se puede acudir a la Dirección General de Seguros.

Cabe señalar que, por norma general, los incendios forestales son asumidos por las aseguradoras privadas y no por el Consorcio de Compensación de Seguros (salvo excepciones muy concretas), por lo que quienes no dispongan de cobertura privada deberán acogerse a las líneas extraordinarias de ayudas públicas que habiliten las administraciones.

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