El Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial prorroga cuatro años las medidas de control del jabalí y el cerdo asilvestrado

La propuesta regula las actuaciones ante daños en cultivos, biodiversidad y seguridad vial y concreta los procedimientos y métodos de control

El órgano aborda también modificaciones en las órdenes de caza y pesca, entre ellas el uso de perros jóvenes, los puntos de alimentación y las restricciones en el embalse del Argos

El Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial examinó la actualización de diferentes instrumentos de gestión cinegética y piscícola de la Región de Murcia con el objetivo de mejorar la prevención de daños, facilitar las actuaciones de control de determinadas especies y adaptar las órdenes vigentes de caza y pesca a las necesidades detectadas durante su aplicación.

Entre ellas, abordó la propuesta de renovación por un periodo de cuatro años de la orden que regula las medidas de control del jabalí y el cerdo asilvestrado en la Región de Murcia ante los daños relacionados con los cultivos, la biodiversidad y la seguridad vial.

El texto establece los procedimientos de autorización y declaración responsable y concreta los métodos que pueden emplearse para el control de estas poblaciones, entre ellos los aguardos, recechos y sistemas de captura en vivo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa sanitaria.

El Consejo analizó asimismo diferentes ajustes en el borrador de la resolución destinada al control de especies cinegéticas ante daños a la agricultura, riesgos derivados de epizootias y situaciones relacionadas con la seguridad vial. El documento ya fue abordado en la reunión celebrada el 5 de marzo y ahora incorpora distintas modificaciones antes de continuar su tramitación.

La regulación establece los regímenes excepcionales de autorización y declaración responsable aplicables a las actuaciones frente a daños ocasionados tanto por especies de caza menor como de caza mayor.

El texto determina además los periodos y especies sobre los que pueden realizarse controles, los métodos autorizados, los sistemas para la colocación de cebos y jaulas trampa y las medidas de seguridad que deben aplicarse. También contempla el empleo de cámaras de fototrampeo en estas actuaciones.

Modificaciones en las órdenes de caza y pesca

El Consejo Asesor abordó también diferentes modificaciones de la Orden de periodos hábiles de caza correspondiente a la temporada 2026/2027. Entre ellas figura la posibilidad de emplear durante el periodo general de caza menor dos perros por cazador y un cachorro menor de doce meses.

Asimismo, se modifican las condiciones aplicables a los puntos de alimentación suplementaria. En concreto, se establece en 100 metros la distancia mínima respecto a los límites de los terrenos acotados y determinadas condiciones para su utilización.

En las actuaciones de control de jabalí realizadas al amparo de la orden de emergencia cinegética se contempla igualmente el empleo de visores térmicos y nocturnos durante los aguardos.

En materia de pesca fluvial, la modificación de la orden de vedas actualiza el mapa correspondiente al embalse del Argos y delimita los tramos en los que se establecen restricciones de pesca entre los meses de febrero y agosto.

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