El TSJ pone el foco en la falta de desarrollo normativo del coordinador de bienestar previsto en la LOPIVI

Plataforma de Organizaciones de Infancia de la Región de Murcia

La (POI Región de Murcia) ha analizado la Sentencia nº 255/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativa a la Orden de la Consejería de Educación que regula los procedimientos de gestión de recursos humanos para el curso escolar.

La resolución declara conforme a Derecho dicha Orden, pero incorpora una consideración de especial relevancia que trasciende el objeto del procedimiento. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia pone de manifiesto expresamente que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no ha desarrollado legislativa ni reglamentariamente la figura del Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección prevista en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI).

Para la Plataforma, esta afirmación constituye el aspecto más relevante de la resolución judicial. La sentencia aclara que las órdenes anuales de recursos humanos tienen un carácter exclusivamente organizativo y de planificación del personal docente, por lo que no pueden sustituir el desarrollo normativo que corresponde a la Administración autonómica. En consecuencia, el Tribunal deja patente que continúa existiendo un ámbito de actuación para que la Comunidad Autónoma dote a esta figura de un marco jurídico propio que concrete sus funciones, requisitos, responsabilidades y condiciones de desempeño.

Cuando se cumplen cinco años desde la aprobación de la LOPIVI, la POI Región de Murcia considera que ha llegado el momento de culminar este desarrollo normativo. La implantación efectiva de la figura del Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección exige algo más que la mera atribución de unas funciones básicas previstas en la legislación estatal: requiere un desarrollo normativo autonómico que proporcione seguridad jurídica a los centros educativos, homogeneidad en su aplicación y garantías tanto para los profesionales como para los niños, niñas y adolescentes.

Desde este convencimiento, la Plataforma desea trasladar un mensaje constructivo y de colaboración institucional. Lejos de interpretar la sentencia como un punto final, entiende que pone de manifiesto una oportunidad para completar el desarrollo normativo pendiente de esta figura. En este sentido, la reciente publicación del proyecto de Decreto por el que se establecen las normas de convivencia escolar en la Región de Murcia constituye una ocasión especialmente adecuada para avanzar en esa regulación durante su tramitación. Si bien el texto incorpora las referencias ya existentes a la coordinación de bienestar, la Plataforma considera que este proceso ofrece margen para profundizar en su regulación y concretar aquellos aspectos que siguen pendientes de desarrollo.

Por ello, la POI Región de Murcia manifiesta su plena disposición a colaborar con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, poniendo a su disposición el conocimiento y la experiencia acumulados por las entidades especializadas en infancia que integran la Plataforma, tanto en el marco de la tramitación del citado Decreto como en cualquier otra iniciativa dirigida a completar el desarrollo normativo de esta figura esencial para la prevención, detección y actuación frente a cualquier forma de violencia sobre la infancia en el ámbito educativo.

La Plataforma está constituida por 17 organizaciones que trabajan con y por la infancia en la Región deMurcia: Cruz Roja, Liga Española de la Educación, Copedeco, Fundación Diagrama, Fundación Cepaim,Columbares, UNICEF, Cáritas, Quiero Crecer, Nuevo Futuro, CEFIS, Amaim, Fundación AntonioMoreno, Federación Scout de Exploradores de la Región de Murcia, Fasen, Femae y Accem.

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