El claustro universitario ha aprobado por 203 votos a favor, 17 en contra y 14 abstenciones sus nuevos estatutos, que sustituirán a los aprobados en 2004 y que dan cumplimiento al mandato de la LOSU conforme al cual las universidades públicas han de tener aprobada la principal norma de su autonomía dentro de los tres años siguientes a la fecha de su entrada en vigor (23 de marzo de 2023).
Ahora el texto será remitido a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor para que tramite su aprobación final mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la CARM y ordene su publicación en el BOE y en el BORM.
El texto aprobado por el claustro trae causa de una propuesta presentada por el rector en marzo pasado y sustentada sobre la idea de atender al imperativo de implementación de la LOSU pero preservando, en lo que fuera compatible con ello, las aportaciones de los anteriores proyectos estatutarios. En todo caso, la propuesta inicial ha sido profundamente modificada en el seno de propio claustro como consecuencia de las más de quinientas enmiendas presentadas por sus miembros, de las cuales se han aprobado y pasado al texto final más de dos tercios.
La principal aportación de los nuevos estatutos es, naturalmente, el hecho de acompasar la máxima norma de autogobierno de la Universidad de Murcia a la vigente ley orgánica en materia de universidades. Pero también armonizarla con un ordenamiento universitario muy complejo que transciende a esa ley orgánica y se integra, entre otras normas, por leyes como la de la Ciencia (2011, modificada en 2022) y la de Convivencia (2022) y reales decretos tan relevantes como los que regulan las enseñanzas universitarias (2021) o la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y la acreditación institucional de centros universitarios (2021, modificado en 2025).
En contemplación de esta realidad, la regulación de las futuras reformas estatutarias se hace bajo un criterio de flexibilidad, de manera que los estatutos ahora aprobados puedan ser fácil y rápidamente modificados si, llegado el caso, así lo exigen nuevas normas. Por ejemplo, los anunciados Estatuto del Personal Docente e Investigador, Estatuto del Estudiantado y Estatuto de las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa o las futuras leyes regionales de universidades y de ciencia, tecnología e innovación.
Otra destacable aportación de los nuevos estatutos es la relativa a la toma de postura de la institución universitaria en relación con los grandes asuntos de nuestro tiempo. Los estatutos se ofrecen así como la norma principal de una institución que se ve a sí misma no como prestadora pasiva del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, sino también como un agente activo que debe contribuir desde el desarrollo de esas funciones "al respeto al Estado de Derecho, a la memoria democrática, a la defensa de los derechos humanos, sin discriminación alguna, a la protección y preservación del medio natural, así como a la paz y la concordia entre los pueblos" (artículo 2 m).
Asimismo, entre sus principales aportaciones, los nuevos estatutos refuerzan la consideración del estudiantado como objeto principal del quehacer universitario y reconocen y protegen la función de la representación estudiantil.
En cuanto a la estructura orgánica, y pese a que la LOSU permitía ensayar otras posibilidades, se ha optado por mantener el modelo tradicional configurado sobre Facultades y Departamentos. Aparentemente, también hay cierta continuidad en la configuración y funciones del Claustro y del Consejo de Gobierno; sin embargo, la composición de ambos órganos se modifica bajo el criterio de favorecer una mayor participación y democracia interna, con especial atención al estudiantado y al PTGAS que mejoran su representación.
También desde una perspectiva orgánica cabe reseñar que encuentran expreso reconocimiento estatutario el Consejo de Estudiantes, la Escuela Internacional de Doctorado o la Escuela de Formación Continua. Asimismo, se incluye un novedoso capítulo sobre transparencia, buen gobierno y rendición de cuentas y un título sobre órganos de garantía de la comunidad universitaria.
Por otra parte, y de acuerdo con la voluntad de la LOSU, se hace hincapié tanto en el valor de la internacionalización de las actividades universitarias y la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria, como en las exigencias de calidad. Y, de acuerdo además con la Ley de la Ciencia, se moderniza la regulación de los Institutos de Investigación y se marcan líneas generales sobre la nvestigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.