Respuesta de Somos Sindicalistas al Concejal de Personal sobre Caducidad OEPs 2015 y 2016 Ayto Murcia

"CONTESTACIÓN AL CONCEJAL DE PERSONAL EN RELACION A LA CADUCIDAD DE LAS OPEs 2015 Y 2016 DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA"

https://www.murcia.com/noticias/2020/01/10-fernandez-no-se-ha-producido-la-caducidad-de-las-ofertas-de-empleo-publico-2015-y-2016-del-ayuntamiento-de-murcia.asp

Desde la Comisión Ejecutiva de Somos Sindicalistas en el Ayuntamiento de Murcia, desde luego que ponemos en valor el empleo publico, y criticamos la excesiva privatización de servicios que existe el Ayuntamiento de Murcia que nos ha llevado a numerosos escándalos de clientelismo político.

El plazo esencial, improrrogable y de carácter invalidante, de los tres años empieza a contar desde la publicación de las OEP, por lo que le recomiendo la lectura de la resolución del defensor del pueblo,

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/plazo-para-la-ejecucion-de-la-oferta-de-empleo-publico/

En la que se expresa el siguiente contenido "comporta o establece una obligación por parte de las Administraciones Públicas de ejecutar sus Ofertas de Empleo Público, esta ejecución, y no solo su convocatoria, ha de llevarse a cabo, necesariamente, en un plazo máximo de tres años desde su aprobación y publicación, pero no puede ejecutarse una vez transcurrido dicho plazo, pues ello determinaría su contrariedad a derecho y su subsiguiente anulación".

La doctrina reiterada por los tribunales de que la ejecución a la que se refiere el articulo 70.1 hace referencia no solo a la convocatoria sino también a la culminación de los mismos, las consecuencias que pueden derivarse de esta interpretación errónea del concejal responsable de personal del Ayuntamiento de Murcia, conllevan situaciones de inseguridad jurídica.

Está claro que se ha creado una Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la interpretación de este precepto del EBEP que hay que acatar, en donde se incluye en ese margen temporal de los tres años, la obligación de EJECUTAR la OEP. Eso no quiere decir convocar y ya está, eso no es ejecutar la oferta, sin ningún límite temporal, como ha hecho el Ayuntamiento de Murcia, sin fechas de exámenes ni tribunales, a los tres años de publicarse su OEP, la convoca argumentando que con ello ya había ejecutado la Oferta y por tanto, no había caducado, porque al año siguiente de convocar, es decir, a los cuatro años de publicarse la oferta empiezan algunos procesos selectivos que muchos de ellos se prolongarán a más de cinco años porque según el Concejal de Pedanías y Barrios, responsable del Servicio de Personal no está caducada la OEP de 2015 porque se ha convocado y con esta idea se quiere prolongar la ejecución de una oferta ya caducada y las que le siguen como el caso de la OEP de 2016.

Infórmese, señor concejal como así hicieron en la Ciudad Autónoma de Ceuta, dictaminando caducada su OEP de 2016, cuando en el Ayuntamiento de Murcia estamos ejecutando una OEP de 2015, de la que aun no se saben las fechas de examen de la mayoría de los procesos.

https://elpueblodeceuta.es/art/40069/la-oferta-de-empleo-publico-de-2016-se-pierde-por-caducidad-al-transcurrir-tres-anos

La ejecución de la OEP quiere decir, la finalización de los procesos selectivos, no su convocatoria sin más. Esa interpretación del art 70.1 del EBEP es cuando menos errónea, porque las consecuencias pudieran desastrosas para el ciudadano y el Ayuntamiento de Murcia.

Y recordamos que el primer de los Juicios en los que se pide la anulación por caducidad de la OEP 2015 del Ayuntamiento de Murcia, esta señalado para el mes que viene Febrero de 2020.

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