La Junta de Gobierno adopta la primera medida para contener los efectos de la revisión catastral en los recibos del IBI

La nueva ponencia, realizada por el Ministerio de Hacienda, aproxima los valores de los inmuebles al 50% del precio de mercado. El acuerdo aprobado hoy afecta a propiedades que pasan a tributar en el padrón de rústica.

La Junta de Gobierno ha aprobado hoy, la propuesta de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Movilidad Urbana, que dirige Eduardo Martínez-Oliva, para establecer el 0.8 como coeficiente para aplicar a los inmuebles de naturaleza rústica en el padrón del IBI a partir del próximo año.

Esta es una de las medidas que debe adoptar el Ayuntamiento –tendrá que someterse también al acuerdo del Pleno que se celebrará la próxima semana- como consecuencia de la revisión de los valores catastrales que ha llevado a cabo la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, para situar los valores de las propiedades inmobiliarias en torno al 50% del precio de mercado. La anterior ponencia data de hace 16 años.

Los ayuntamientos tienen la potestad de establecer entre un coeficiente situado entre 0.5 y 1. La propuesta de Martínez-Oliva es el 0.8, con el objetivo de contener así las consecuencias sobre las cuotas a pagar en el IBI por parte de los titulares. Esta modificación afecta a las construcciones actualmente existentes sobre suelo rústico que tributaban como urbanas y que, a partir de esta nueva ponencia, pasan a tributar en el padrón de rústica.

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