Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en relación al tema de la docencia clínica.

La Universidad de Murcia valora positivamente la posición de firmeza demostrada por el Gobierno regional en defensa del concierto en vigor suscrito entre el SMS y la UMU, a lo largo del tiempo transcurrido desde su firma, en marzo de este año. Entendemos que la inclusión de un anexo en el convenio recientemente suscrito con la UCAM de los hospitales complementarios a los vinculados como universitarios a dicha universidad, abriéndolos potencialmente a la entrada de sus estudiantes, sobre la base de los correspondientes convenios específicos, ha sido el único modo de lograr que la UCAM firmase el convenio. Entendemos también que la solicitud trasladada a la Universidad de Murcia de modificar su concierto, mediante la inclusión de una adenda al mismo, análoga a la introducida en el convenio con la UCAM, sólo que con los hospitales vinculados como universitarios a esa universidad, trata de dispensar un trato simétrico a los estudiantes de las dos universidades.

No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia juzga la modificación propuesta por la Comunidad Autónoma como innecesaria e inconveniente. Innecesaria porque, desde el punto de vista jurídico, no añade nada a la mención recogida en la cláusula tercera del concierto entre el SMS y la UMU, que recoge literalmente lo dispuesto en el Real Decreto 420/2015 a propósito de la utilización, con carácter excepcional, de los servicios vinculados como universitarios a una universidad por los estudiantes de otra institución universitaria. E innecesario, además, porque, en lo relativo a la utilización de los establecimientos hospitalarios no concertados como universitarios a ninguna de las dos universidades, el Decreto 203/2009 otorga prioridad a los estudiantes de la Universidad de Murcia.

Asimismo, la adenda resulta inconveniente, primero, porque la Universidad de Murcia firmó el concierto hace casi ocho meses, y ha adecuado su plantilla y reordenado la distribución de sus estudiantes a la realidad de los tres hospitales de Murcia, vinculados como universitarios a la institución, renunciando, por tanto, a enviar alumnado a los hospitales vinculados a la UCAM y a la renovación de contratos del profesorado asociado que mantenía en dichos hospitales, a la sazón el complejo hospitalario de Cartagena y el hospital Rafael Méndez de Lorca. Inconveniente, en segundo término, porque la Universidad de Murcia ha mantenido siempre una interpretación estricta del cauce de excepcionalidad reconocido por el RD 420/2015, abriendo la explotación del mismo exclusivamente a los denominados servicios de referencia regional, esto es, Neurocirugía, Cirugía torácica y Cirugía de trasplantes, que son los únicos servicios que fueron contemplados durante la negociación del concierto con el SMS.

En consecuencia, y por todos los argumentos anteriormente expuestos, el Consejo de Gobierno acuerda rechazar la incorporación de la adenda al concierto suscrito por el SMS y la UMU.

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