El Ayuntamiento considera de imposible cumplimiento la sentencia del TSJ sobre el presupuesto que deben manejar las juntas municipales

El fallo se refiere a las cuentas de 2014, que han sido ejecutadas y liquidadas. Si los distritos deben disponer del 8% del presupuesto municipal, los concejales no tendrían capacidad de decisión sobre ninguna obra de interés general, puesto que carecían de fondos para llevarlas a cabo.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento no han tenido conocimiento hasta hoy de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso sobre un recurso presentado por el presidente de la Junta Municipal de Sucina sobre la disponibilidad de fondos públicos por parte de las pedanías.

En principio, se aprecian algunas discrepancias  que van a llevar a la Sala a emitir algunas aclaraciones, sobre todo, en dos sentidos:

Por un lado, del fallo se deriva que debe existir un desglose entre recursos directos e indirectos para poder determinar cuál es el 8% sobre el que correspondería dictaminar a las juntas. El fallo dice que la distinción no está suficientemente detallada.

Por otra parte, la sentencia establece que no cabe recurso, pero los servicios jurídicos discrepan al entender que sí es posible presentar un recurso de casación ante el Supremo puesto que, si bien el Reglamento de Participación Ciudadana es una norma municipal, la Ley de Bases de Régimen Local sí es una normativa de carácter general que abre la vía de casación ante el Tribunal Supremo.

Respecto a la alusión a la obligación de cumplir la cesión del 8% del presupuesto a las juntas, es de imposible cumplimiento porque se trata de unas cuentas ya ejecutadas y liquidadas.

Por otra parte, el Pleno ya ha aprobado iniciar el proceso de modificación del Reglamento de Participación Ciudadana porque se había constatado que había apartados de difícil cumplimiento, que requerían además de su adaptación a los barrios y pedanías.

Asimismo, la aplicación estricta de la sentencia, cediendo el 8% de cada presupuesto a las juntas municipales supondría que la capacidad de todo el Ayuntamiento sería decidida en su totalidad por los presidentes de barrios y pedanías y no por los concejales de la Corporación elegida por los ciudadanos. De este modo, habría  actuaciones y obras de carácter general para el municipio que sería imposible de ejecutar por carecer de disponibilidad económica.

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